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Artículo 750 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Toda disposición en favor de persona incierta será nula, a menos que por algún evento pueda resultar cierta.

En lenguaje claro

Este artículo señala que toda disposición en favor de persona incierta será nula. El artículo no define qué debe entenderse por «persona incierta».

Ahora bien, el propio artículo recoge una salvedad: la disposición no será nula si, por algún evento, esa persona puede llegar a resultar cierta.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, que valorará su situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si en un testamento se deja algo a una persona incierta?
Según el artículo, toda disposición en favor de persona incierta será nula.
¿Hay alguna excepción a esta nulidad?
Sí, el artículo señala que la disposición no será nula si por algún evento la persona puede resultar cierta.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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