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CON Contencioso-administrativo

Artículo 74 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia.

2. Para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello. Si desistiere la Administración pública, habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos.

3. El letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes, y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal, por plazo común de cinco días. Si prestaren su conformidad al desistimiento o no se opusieren a él, dictará decreto en el que declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos.

4. En otro caso, o cuando apreciare daño para el interés público, dará cuenta al Juez o Tribunal para que resuelva lo que proceda.

5. Si fueren varios los recurrentes, el procedimiento continuará respecto de aquellos que no hubieren desistido.

6. El desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas.

7. Cuando se hubiera desistido del recurso porque la Administración demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, y después la Administración dictase un nuevo acto total o parcialmente revocatorio del reconocimiento, el actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio. Si el Juez o Tribunal lo estimase conveniente, concederá a las partes un plazo común de diez días para que formulen por escrito alegaciones complementarias sobre la revocación.

8. Desistido un recurso de apelación o de casación, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia sin más trámites declarará terminado el procedimiento por decreto, ordenando el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 74 LJCA tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 20/03/2024 al 03/04/2025 · redacción del Real Decreto-ley 6/2023

    1. El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia.

    2. Para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello. Si desistiere la Administración pública, habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos.

    3. El letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes, y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal, por plazo común de cinco días. Si prestaren su conformidad al desistimiento o no se opusieren a él, dictará decreto en el que declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos.

    4. En otro caso, o cuando apreciare daño para el interés público, dará cuenta al Juez o Tribunal para que resuelva lo que proceda.

    5. Si fueren varios los recurrentes, el procedimiento continuará respecto de aquellos que no hubieren desistido.

    6. El desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas.

    7. Cuando se hubiera desistido del recurso porque la Administración demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, y después la Administración dictase un nuevo acto total o parcialmente revocatorio del reconocimiento, el actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio. Si el Juez o Tribunal lo estimase conveniente, concederá a las partes un plazo común de diez días para que formulen por escrito alegaciones complementarias sobre la revocación.

    8. Desistido un recurso de apelación o de casación, el Secretario judicial sin más trámites declarará terminado el procedimiento por decreto, ordenando el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2023-25758 en el BOE ↗

  2. Del 04/05/2010 al 20/03/2024 · redacción de la Ley 13/2009

    1. El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia.

    2. Para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello. Si desistiere la Administración pública, habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos.

    3. El Secretario judicial dará traslado a las demás partes, y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal, por plazo común de cinco días Si prestaren su conformidad al desistimiento o no se opusieren a él, dictará decreto en el que declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo a la oficina de procedencia.

    4. En otro caso, o cuando apreciare daño para el interés público, dará cuenta al Juez o Tribunal para que resuelva lo que proceda.

    5. Si fueren varios los recurrentes, el procedimiento continuará respecto de aquellos que no hubieren desistido.

    6. El desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas.

    7. Cuando se hubiera desistido del recurso porque la Administración demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, y después la Administración dictase un nuevo acto total o parcialmente revocatorio del reconocimiento, el actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio. Si el Juez o Tribunal lo estimase conveniente, concederá a las partes un plazo común de diez días para que formulen por escrito alegaciones complementarias sobre la revocación.

    8. Desistido un recurso de apelación o de casación, el Secretario judicial sin más trámites declarará terminado el procedimiento por decreto, ordenando el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  3. Del 14/12/1998 al 04/05/2010 · redacción original

    1. El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia.

    2. Para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello. Si desistiere la Administración pública, habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos.

    3. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes, y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal, por plazo común de cinco días, y dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo a la oficina de procedencia.

    4. El Juez o Tribunal no aceptará el desistimiento si se opusiere la Administración o en su caso el Ministerio Fiscal, y podrá rechazarlo razonadamente cuando apreciare daño para el interés público.

    5. Si fueren varios los recurrentes, el procedimiento continuará respecto de aquellos que no hubieren desistido.

    6. El desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas.

    7. Cuando se hubiera desistido del recurso porque la Administración demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, y después la Administración dictase un nuevo acto total o parcialmente revocatorio del reconocimiento, el actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio. Si el Juez o Tribunal lo estimase conveniente, concederá a las partes un plazo común de diez días para que formulen por escrito alegaciones complementarias sobre la revocación.

    8. Desistido un recurso de apelación o de casación, el Tribunal sin más trámites dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16718 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 44/2019 ↗, de 27 de marzo de 2019 · Cuestión de inconstitucionalidad 1319-2018

    …de un segundo proceso, ya que solo se archiva el ya iniciado si se verifica la realidad de la satisfacción extraprocesal. Sí se prevé por el art. 74.7 LJCA, cuando se trata del desistimiento por la parte actora del recurso contencioso-administrativo, que…

  • STC 89/2011 ↗, de 6 de junio de 2011 · Recursos de amparo 9304-2009, 9458-2009 (acumulados)

    …desistimiento de la parte que figuraba en ellos como recurrente, modo de terminación del proceso contencioso- administrativo legalmente previsto (art. 74 LJCA), y configurado técnicamente como un acto que expresa la voluntad del demandante de abandonar el…

  • STC 97/2003 ↗, de 2 de junio de 2003 · Recurso de amparo 2134-1998

    …irrelevante, habida cuenta la discrepancia que existía sobre los hechos, y que además había sido solicitada con arreglo a lo que ordena el art. 74 LJCA. Por Auto de 27 de febrero de 1998, la Sección Novena, compuesta ahora, además de por su mismo…

  • STC 104/2001 ↗, de 23 de abril de 2001 · Recurso de amparo 5199-1997

    …conformidad con lo previsto en el art. 288 LOPJ, a dar a los autos el curso ordenado por la Ley una vez que había finado el plazo establecido por el art. 74.4 LJCA para la confección del ramo de prueba, habida cuenta de que no se aduce error en el cómputo de ese…

  • STC 19/2001 ↗, de 29 de enero de 2001 · Recurso de amparo 5142-1997

    …Tercera. e) En el escrito de demanda formalizado por la entidad actora y mediante otrosí se solicitaba, de conformidad con lo dispuesto en el art. 74 LJCA, el recibimiento del proceso a prueba, que habría de versar "sobre la afectación exclusiva o no del…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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