El texto oficial, literal
El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.
Sin embargo, el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca después el posterior y declara expresamente ser su voluntad que valga el primero.
En lenguaje claro
El artículo 739 del Código Civil se refiere a qué ocurre cuando una persona otorga varios testamentos. La regla es: si usted hace un testamento posterior perfecto, el testamento anterior queda revocado de derecho, salvo que en el posterior exprese su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.
Además, el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca después el posterior y declara expresamente ser su voluntad que valga el primero. Esta explicación es orientativa; para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa con mi testamento antiguo si hago uno nuevo?
- Queda revocado de derecho por el testamento posterior perfecto, salvo que en el nuevo exprese su voluntad de que el anterior subsista en todo o en parte.
- ¿Puede volver a tener validez un testamento ya revocado?
- Sí. El testamento anterior recobra su fuerza si después revoca el posterior y declara expresamente que su voluntad es que valga el primero.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.