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Artículo 739 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.

Sin embargo, el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca después el posterior y declara expresamente ser su voluntad que valga el primero.

En lenguaje claro

El artículo 739 del Código Civil se refiere a qué ocurre cuando una persona otorga varios testamentos. La regla es: si usted hace un testamento posterior perfecto, el testamento anterior queda revocado de derecho, salvo que en el posterior exprese su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.

Además, el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca después el posterior y declara expresamente ser su voluntad que valga el primero. Esta explicación es orientativa; para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con mi testamento antiguo si hago uno nuevo?
Queda revocado de derecho por el testamento posterior perfecto, salvo que en el nuevo exprese su voluntad de que el anterior subsista en todo o en parte.
¿Puede volver a tener validez un testamento ya revocado?
Sí. El testamento anterior recobra su fuerza si después revoca el posterior y declara expresamente que su voluntad es que valga el primero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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