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Artículo 740 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios en él nombrados, o por renuncia de aquél o de éstos.

En lenguaje claro

El artículo 740 del Código Civil se refiere a la situación en que una persona hace un testamento nuevo que revoca uno anterior, y después ese segundo testamento caduca.

La norma dice que la revocación del testamento anterior produce su efecto aunque el segundo testamento caduque. Y señala dos causas de caducidad: la incapacidad del heredero o de los legatarios nombrados en él, o la renuncia de aquél o de éstos.

Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado que estudie la situación particular.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el heredero del segundo testamento renuncia?
Según el artículo, la revocación produce su efecto igualmente, aunque el segundo testamento caduque por renuncia del heredero o de los legatarios.
¿La revocación sigue siendo válida si el heredero nombrado es incapaz?
Sí. El artículo indica que la revocación produce su efecto aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios nombrados en él.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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