El texto oficial, literal
La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios en él nombrados, o por renuncia de aquél o de éstos.
En lenguaje claro
El artículo 740 del Código Civil se refiere a la situación en que una persona hace un testamento nuevo que revoca uno anterior, y después ese segundo testamento caduca.
La norma dice que la revocación del testamento anterior produce su efecto aunque el segundo testamento caduque. Y señala dos causas de caducidad: la incapacidad del heredero o de los legatarios nombrados en él, o la renuncia de aquél o de éstos.
Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado que estudie la situación particular.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el heredero del segundo testamento renuncia?
- Según el artículo, la revocación produce su efecto igualmente, aunque el segundo testamento caduque por renuncia del heredero o de los legatarios.
- ¿La revocación sigue siendo válida si el heredero nombrado es incapaz?
- Sí. El artículo indica que la revocación produce su efecto aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios nombrados en él.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.