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Artículo 738 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El testamento no puede ser revocado en todo ni en parte sino con las solemnidades necesarias para testar.

En lenguaje claro

El artículo 738 del Código Civil establece una regla sobre cómo se puede dejar sin efecto un testamento. Para revocarlo, es decir, para anularlo o modificarlo, hay que cumplir las mismas solemnidades que la ley exige para testar.

La revocación, ya sea total (de todo el testamento) o parcial (solo de parte de él), tiene que hacerse respetando las solemnidades necesarias para testar. El artículo no detalla cuáles son esas solemnidades.

Si tiene dudas sobre cómo revocar válidamente un testamento o cómo redactar uno nuevo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Se puede revocar solo una parte del testamento?
Sí. El artículo indica que el testamento puede revocarse en todo o en parte, siempre con las solemnidades necesarias para testar.
¿Vale revocar un testamento de palabra o rompiéndolo?
El artículo 738 no contempla esas formas: exige que la revocación se haga con las solemnidades necesarias para testar.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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