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Artículo 737 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.

Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales.

En lenguaje claro

El artículo 737 del Código Civil dispone que todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.

Además, se tendrán por no puestas dos tipos de cláusulas: las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que el testador ordene que no valga la revocación del testamento si no se hiciere con ciertas palabras o señales.

Esta información es orientativa y no sustituye un análisis personalizado. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede un testador renunciar a revocar su testamento?
No. Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.
¿Qué pasa si el testamento exige ciertas palabras para revocarlo?
Esas cláusulas se tendrán por no puestas, igual que las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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