El texto oficial, literal
Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.
Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales.
En lenguaje claro
El artículo 737 del Código Civil dispone que todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.
Además, se tendrán por no puestas dos tipos de cláusulas: las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que el testador ordene que no valga la revocación del testamento si no se hiciere con ciertas palabras o señales.
Esta información es orientativa y no sustituye un análisis personalizado. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede un testador renunciar a revocar su testamento?
- No. Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.
- ¿Qué pasa si el testamento exige ciertas palabras para revocarlo?
- Esas cláusulas se tendrán por no puestas, igual que las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.