El texto oficial, literal
El Agente diplomático o consular, en cuyo poder hubiese depositado su testamento ológrafo o cerrado un español, lo remitirá al Ministerio de Estado cuando fallezca el testador, con el certificado de defunción.
El Ministerio de Estado hará publicar en la Gaceta de Madrid la noticia del fallecimiento, para que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización en la forma prevenida.
En lenguaje claro
El artículo 736 del Código Civil se refiere al Agente diplomático o consular que tenga en su poder, en depósito, el testamento ológrafo o cerrado de un español.
Cuando el testador fallezca, ese agente diplomático o consular ha de remitir el testamento al Ministerio de Estado, acompañándolo del certificado de defunción. A continuación, el Ministerio de Estado hará publicar en la Gaceta de Madrid la noticia del fallecimiento, para que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización «en la forma prevenida», remitiéndose así a lo dispuesto en otros preceptos. Si tiene dudas sobre su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué hace el Agente diplomático o consular con el testamento si fallece el testador español?
- Lo remite al Ministerio de Estado junto con el certificado de defunción.
- ¿Dónde se publica el aviso del fallecimiento del testador?
- El Ministerio de Estado lo publica en la Gaceta de Madrid, para que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.