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Artículo 735 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El Agente diplomático o consular remitirá, autorizada con su firma y sello, copia del testamento abierto, o del acta de otorgamiento del cerrado, al Ministerio de Estado para que se deposite en su Archivo.

En lenguaje claro

El artículo 735 del Código Civil se refiere a los testamentos en los que interviene un Agente diplomático o consular. Regula qué debe hacer ese Agente respecto de la copia del testamento.

Según este artículo, el Agente diplomático o consular remitirá al Ministerio de Estado una copia, autorizada con su firma y sello. Si el testamento es abierto, remite copia del propio testamento; si es cerrado, remite copia del acta de otorgamiento. El artículo indica que el envío se hace para que la copia se deposite en el Archivo del Ministerio de Estado.

El artículo no detalla plazos, forma de remisión ni consecuencias del incumplimiento. Para cualquier duda sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe remitir la copia del testamento?
El Agente diplomático o consular, autorizándola con su firma y sello.
¿Dónde se deposita la copia del testamento?
En el Archivo del Ministerio de Estado, al que se remite la copia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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