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Artículo 734 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento.

En estos casos se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las Secciones quinta y sexta de este capítulo.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 734 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 16/08/1889 al 12/01/1992 · redacción original

    También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el Agente diplomático o consular de España residente en el lugar del otorgamiento.

    En estos casos, dicho Agente hará las veces de Notario, y se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las secciones quinta y sexta de este capítulo, no siendo, sin embargo, necesaria la condición del domicilio en los testigos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

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