El texto oficial, literal
El Presidente concederá después la palabra al defensor del actor civil si lo hubiere, quien limitará su informe a los puntos concernientes a la responsabilidad civil.
En lenguaje claro
El artículo indica que el Presidente concederá después la palabra al defensor del actor civil, si lo hubiere. Además, delimita el contenido de su intervención: ese informe debe ceñirse únicamente a los puntos concernientes a la responsabilidad civil.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica este artículo a una situación concreta, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién concede la palabra al defensor del actor civil?
- Según el artículo, es el Presidente quien concede la palabra al defensor del actor civil, si lo hubiere.
- ¿Sobre qué puede informar el defensor del actor civil?
- El artículo señala que debe limitar su informe a los puntos concernientes a la responsabilidad civil.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.