El texto oficial, literal
Llegado el momento de informar, el Presidente concederá la palabra al Fiscal, si fuere parte en la causa, y después al defensor del acusador particular si le hubiese.
En sus informes expondrán éstos los hechos que consideren probados en el juicio, su calificación legal, la participación que en ellos hayan tenido los procesados y la responsabilidad civil que hayan contraído los mismos u otras personas, así como las cosas que sean su objeto, o la cantidad en que deban ser reguladas cuando los informantes o sus representados ejerciten también la acción civil.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2021. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 106/2021 ↗, de 11 de mayo de 2021 · Recurso de amparo 1407-2020
…desarrollo de la prueba durante los debates del juicio oral”. Para el fiscal, nada impidió al recurrente “en el momento de la fase de informes del art. 734 LECrim hacer las observaciones oportunas sobre los testimonios de los testigos en relación con la prueba…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.