Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

SUC Sucesiones

Artículo 729 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si fuere ológrafo el testamento y durante el viaje falleciera el testador, el Comandante o Capitán recogerá el testamento para custodiarlo, haciendo mención de ello en el Diario, y lo entregará a la Autoridad marítima local, en la forma y para los efectos prevenidos en el artículo anterior, cuando el buque arribe al primer puerto del Reino.

Lo mismo se practicará cuando sea cerrado el testamento, si lo conservaba en su poder el testador al tiempo de su muerte.

En lenguaje claro

El artículo 729 del Código Civil se refiere al testamento otorgado a bordo de un buque cuando el testador fallece durante el viaje. Contempla dos supuestos: el testamento ológrafo y el testamento cerrado.

Si el testamento es ológrafo y el testador muere durante la travesía, el Comandante o Capitán recogerá el documento para custodiarlo y hará mención de ello en el Diario. Cuando el buque arribe al primer puerto del Reino, lo entregará a la Autoridad marítima local, en la forma y para los efectos prevenidos en el artículo anterior. Lo mismo se practicará cuando el testamento sea cerrado, si lo conservaba en su poder el testador al tiempo de su muerte.

Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué testamentos se aplica el artículo 729?
Al testamento ológrafo y al testamento cerrado, este último cuando lo conservara el testador en su poder al tiempo de su muerte.
¿Qué debe hacer el Capitán con el testamento si el testador fallece durante el viaje?
Recogerlo para custodiarlo, hacer mención de ello en el Diario y entregarlo a la Autoridad marítima local cuando el buque arribe al primer puerto del Reino, en la forma y para los efectos prevenidos en el artículo anterior.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO