El texto oficial, literal
Si fuere ológrafo el testamento y durante el viaje falleciera el testador, el Comandante o Capitán recogerá el testamento para custodiarlo, haciendo mención de ello en el Diario, y lo entregará a la Autoridad marítima local, en la forma y para los efectos prevenidos en el artículo anterior, cuando el buque arribe al primer puerto del Reino.
Lo mismo se practicará cuando sea cerrado el testamento, si lo conservaba en su poder el testador al tiempo de su muerte.
En lenguaje claro
El artículo 729 del Código Civil se refiere al testamento otorgado a bordo de un buque cuando el testador fallece durante el viaje. Contempla dos supuestos: el testamento ológrafo y el testamento cerrado.
Si el testamento es ológrafo y el testador muere durante la travesía, el Comandante o Capitán recogerá el documento para custodiarlo y hará mención de ello en el Diario. Cuando el buque arribe al primer puerto del Reino, lo entregará a la Autoridad marítima local, en la forma y para los efectos prevenidos en el artículo anterior. Lo mismo se practicará cuando el testamento sea cerrado, si lo conservaba en su poder el testador al tiempo de su muerte.
Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué testamentos se aplica el artículo 729?
- Al testamento ológrafo y al testamento cerrado, este último cuando lo conservara el testador en su poder al tiempo de su muerte.
- ¿Qué debe hacer el Capitán con el testamento si el testador fallece durante el viaje?
- Recogerlo para custodiarlo, hacer mención de ello en el Diario y entregarlo a la Autoridad marítima local cuando el buque arribe al primer puerto del Reino, en la forma y para los efectos prevenidos en el artículo anterior.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.