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Artículo 728 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando el testamento haya sido otorgado por un extranjero en buque español, el Ministro de Marina remitirá el testamento al de Estado, para que por la vía diplomática se le dé el curso que corresponda.

En lenguaje claro

El artículo 728 del Código Civil regula qué se hace con el testamento otorgado por una persona extranjera a bordo de un buque español.

El artículo establece que el Ministro de Marina remitirá el testamento al Ministro de Estado. A partir de ahí, es la vía diplomática la que se encarga de darle el curso que corresponda. El precepto no detalla qué trámites concretos se siguen después por la vía diplomática.

Si se encuentra en una situación relacionada con un testamento otorgado en buque español por una persona extranjera, conviene que consulte con un abogado colegiado para valorar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 728 del Código Civil?
Se aplica cuando el testamento ha sido otorgado por un extranjero en un buque español.
¿Quién remite el testamento y a quién?
El Ministro de Marina remite el testamento al Ministro de Estado, para que por la vía diplomática se le dé el curso que corresponda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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