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Artículo 730 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los testamentos, abiertos y cerrados, otorgados con arreglo a lo prevenido en esta sección, caducarán pasados cuatro meses, contados desde que el testador desembarque en un punto donde pueda testar en la forma ordinaria.

En lenguaje claro

El artículo 730 del Código Civil se refiere a los testamentos, tanto abiertos como cerrados, otorgados con arreglo a lo previsto en la sección en la que se encuentra este precepto.

La norma establece que estos testamentos caducan pasados cuatro meses. Ese plazo se cuenta desde el momento en que el testador desembarca en un punto donde pueda testar en la forma ordinaria. El artículo no detalla qué sucede si el testador fallece antes de desembarcar ni regula otros supuestos distintos del plazo de caducidad indicado.

Si usted se encuentra en una situación relacionada con un testamento de los mencionados en este artículo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene este testamento antes de caducar?
Caduca pasados cuatro meses desde que el testador desembarca en un punto donde pueda testar en la forma ordinaria.
¿A qué testamentos se aplica este artículo?
Se aplica a los testamentos, tanto abiertos como cerrados, otorgados conforme a lo previsto en la sección a la que pertenece este artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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