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CIV Civil

Artículo 726 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Características de las medidas cautelares. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Características de las medidas cautelares

1. El tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las siguientes características:

1.ª Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente.

2.ª No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado.

2. Con el carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento previsto en esta Ley para las medidas cautelares, el tribunal podrá acordar como tales las que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte.

En lenguaje claro

El artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Civil describe qué características deben cumplir las medidas cautelares. Se trata de actuaciones que el tribunal puede acordar sobre los bienes y derechos de la persona demandada, directas o indirectas, conducentes a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.

Para que el tribunal las acuerde, estas medidas deben reunir dos rasgos: ser exclusivamente conducentes a asegurar esa efectividad, de modo que no se vea impedida o dificultada durante la pendencia del proceso, y no ser susceptibles de sustitución por otra medida igualmente eficaz pero menos gravosa o perjudicial para el demandado.

El artículo también permite que el tribunal adopte, con carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento, órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Sobre qué puede recaer una medida cautelar?
Puede recaer sobre los bienes y derechos del demandado, mediante cualquier actuación directa o indirecta que acuerde el tribunal.
¿Las medidas cautelares son definitivas?
No. Según el artículo, tienen carácter temporal, provisional, condicionado y son susceptibles de modificación y alzamiento, sin prejuzgar la sentencia final.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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