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SUC Sucesiones

Artículo 725 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el buque arribase a un puerto extranjero donde haya Agente diplomático o consular de España, el Comandante del de guerra, o el Capitán del mercante, entregará a dicho Agente copia del testamento abierto o del acta de otorgamiento del cerrado, y de la nota tomada en el Diario.

La copia del testamento o del acta deberá llevar las mismas firmas que el original, si viven y están a bordo los que lo firmaron; en otro caso será autorizada por el Contador o Capitán que hubiese recibido el testamento, o el que haga sus veces, firmando también los que estén a bordo de los que intervinieron en el testamento.

El Agente diplomático o consular hará extender por escrito diligencia de la entrega y, cerrada y sellada la copia del testamento o la del acta del otorgamiento si fuere cerrado, la remitirá con la nota del Diario por el conducto correspondiente al Ministro de Marina, quien mandará que se deposite en el Archivo de su Ministerio.

El Comandante o Capitán que haga la entrega recogerá del Agente diplomático o consular certificación de haberlo verificado, y tomará nota de ella en el Diario de navegación.

En lenguaje claro

El artículo 725 del Código Civil regula qué debe hacer la tripulación cuando un buque llega a un puerto extranjero donde España tiene Agente diplomático o consular.

En ese caso, el Comandante (si es buque de guerra) o el Capitán (si es mercante) entrega al Agente una copia del testamento abierto, o del acta de otorgamiento si el testamento era cerrado, junto con la nota que se tomó en el Diario. La copia debe llevar las mismas firmas que el original si quienes firmaron siguen vivos y están a bordo; en otro caso, la autoriza el Contador o Capitán que recibió el testamento, o quien haga sus veces, firmando también los intervinientes que estén a bordo. El Agente extiende por escrito diligencia de la entrega, cierra y sella la copia y la remite, con la nota del Diario, por el conducto correspondiente al Ministro de Marina, quien manda que se deposite en el Archivo de su Ministerio. El Comandante o Capitán recoge del Agente certificación de haberlo verificado y toma nota de ella en el Diario de navegación.

Esta explicación es orientativa; para su caso concreto consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién hay que entregar la copia del testamento en puerto extranjero?
Al Agente diplomático o consular de España que haya en ese puerto, mediante entrega efectuada por el Comandante del buque de guerra o el Capitán del mercante.
¿Dónde se deposita finalmente el testamento?
El Agente lo remite por el conducto correspondiente al Ministro de Marina, quien manda que se deposite en el Archivo de su Ministerio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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