El texto oficial, literal
Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación.
La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados.
En lenguaje claro
El artículo 724 del Código Civil se refiere a los testamentos hechos en alta mar.
La norma establece que los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y que se hará mención de ellos en el Diario de navegación. El precepto añade que esa misma mención debe hacerse también respecto de los testamentos ológrafos y de los cerrados.
El artículo no detalla en este punto quién de los dos (Comandante o Capitán) corresponde según el tipo de buque, ni define aquí qué se entiende por abierto, ológrafo o cerrado. Para interpretar su alcance en un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién custodia los testamentos abiertos otorgados en alta mar?
- Según el artículo, serán custodiados por el Comandante o por el Capitán.
- ¿Dónde se deja constancia de estos testamentos?
- Se hará mención de ellos en el Diario de navegación, tanto si son abiertos como si son ológrafos o cerrados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.