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Artículo 723 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El testamento del Contador del buque de guerra y el del Capitán del mercante serán autorizados por quien deba sustituirlos en el cargo, observándose para lo demás lo dispuesto en el artículo anterior.

En lenguaje claro

El artículo 723 del Código Civil se refiere, por un lado, al Contador de un buque de guerra y, por otro, al Capitán de un barco mercante.

La norma indica que estos testamentos serán autorizados por quien deba sustituirles en el cargo. Para lo demás, el artículo remite a lo dispuesto en el artículo anterior del propio Código Civil, sin detallar aquí su contenido.

Si necesita aplicar esta norma a un caso real, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 723 del Código Civil?
Se aplica al Contador de un buque de guerra y al Capitán de un barco mercante respecto a su testamento.
¿Quién autoriza el testamento del Capitán del buque mercante?
Lo autoriza quien deba sustituirle en el cargo, según indica el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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