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Artículo 726 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando el buque, sea de guerra o mercante, arribe al primer puerto del Reino, el Comandante o Capitán entregará el testamento original, cerrado y sellado, a la Autoridad marítima local, con copia de la nota tomada en el Diario; y, si hubiese fallecido el testador, certificación que lo acredite.

La entrega se acreditará en la forma prevenida en el artículo anterior, y la Autoridad marítima lo remitirá todo sin dilación al Ministro de Marina.

En lenguaje claro

El artículo 726 del Código Civil se refiere a qué debe hacerse con un testamento cuando el buque llega a puerto. Se aplica tanto a buques de guerra como mercantes. Al arribar al primer puerto del Reino, el Comandante o Capitán entregará el testamento original, cerrado y sellado, a la Autoridad marítima local.

Junto con el testamento, debe entregar copia de la nota tomada en el Diario y, si el testador hubiese fallecido, certificación que lo acredite. La entrega se acredita en la forma prevenida en el artículo anterior, al que el precepto remite. Después, la Autoridad marítima lo remitirá todo sin dilación al Ministro de Marina.

Para aplicar este precepto a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién hay que entregar el testamento al llegar a puerto?
El Comandante o Capitán del buque lo entregará a la Autoridad marítima local del primer puerto del Reino al que arribe la nave.
¿Qué documentos acompañan al testamento en la entrega?
Copia de la nota tomada en el Diario y, si el testador hubiese fallecido, certificación que lo acredite.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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