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Artículo 72 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 72. Medidas provisionales.

1. Si antes de iniciarse el expediente para la declaración de ausencia legal se hubiese adoptado alguna de las medidas reguladas en el Código Civil para los casos de desaparición, subsistirán hasta que tenga lugar dicha declaración, a no ser que el Secretario judicial, a instancia del interesado o del Ministerio Fiscal, estime conveniente modificarlas.

2. Si no se hubiesen adoptado, podrá el Secretario judicial acordarlas con carácter provisional, en tanto no se ultime el expediente de ausencia.

En lenguaje claro

El artículo 72 de la Ley 15/2015 regula qué ocurre con las medidas provisionales cuando se tramita un expediente para declarar la ausencia legal de una persona.

En su primer apartado, el artículo dice que, si antes de iniciar el expediente ya se habían adoptado medidas de las reguladas en el Código Civil para los casos de desaparición, estas subsisten hasta que tenga lugar la declaración de ausencia. No obstante, el Secretario judicial puede modificarlas si lo pide el interesado o el Ministerio Fiscal y lo estima conveniente.

En el segundo apartado, se indica que, si no se habían adoptado antes, el Secretario judicial puede acordarlas con carácter provisional mientras no se ultime el expediente de ausencia. Para cualquier aplicación concreta a su situación, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con las medidas ya adoptadas antes del expediente de ausencia?
Subsisten hasta que tenga lugar la declaración de ausencia legal, salvo que el Secretario judicial, a instancia del interesado o del Ministerio Fiscal, estime conveniente modificarlas.
¿Quién puede acordar medidas provisionales si no se habían tomado antes?
El Secretario judicial podrá acordarlas con carácter provisional, en tanto no se ultime el expediente de ausencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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