Artículo 71 · Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 71. Resolución y nombramiento de representante del ausente.
1. Practicadas las pruebas que se hayan estimado necesarias y finalizada la comparecencia, el Secretario judicial, si por el resultado de la prueba procediera, dictará decreto de declaración legal de ausencia, nombrará al representante del ausente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil a quien le corresponderá la pesquisa de la persona del ausente, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones, y dispondrá cuanto proceda con arreglo a dicho Código, según el caso de que se trate.
2. Serán aplicables a los representantes dativos del ausente, en cuanto se adapten a su especial representación, las disposiciones establecidas en los Capítulos IV y VIII sobre nombramiento de los tutores, la aceptación, excusa y remoción de su cargo, la prestación de fianza y la fijación de su retribución, así como la obtención de autorizaciones y aprobaciones para la realización de determinados actos referidos a bienes y derechos del ausente, y su rendición de cuentas una vez concluida su gestión, que se tramitarán y decidirán por el Secretario judicial.
De dónde sale
- — Norma: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
- — Esta redacción rige desde el 23/07/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-7391.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/07/02/15#a71 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 70 LJV
El siguiente: artículo 72 LJV