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EXT Extranjería

Artículo 71 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia

Se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de actuación, en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.

En lenguaje claro

El artículo 71 de la Ley Orgánica 4/2000 prevé que se constituya el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.

Según el propio artículo, este Observatorio tiene funciones de estudio y análisis, y capacidad para elevar propuestas de actuación en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia. El texto no detalla cómo se organiza, de qué medios dispone ni a quién eleva esas propuestas.

Si usted considera que una situación concreta puede estar relacionada con el racismo o la xenofobia y quiere valorar sus opciones legales, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia?
Es un organismo cuya constitución prevé el artículo 71 de la LOEX, con funciones de estudio y análisis y capacidad para elevar propuestas de actuación en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.
¿Qué funciones tiene el Observatorio según el artículo 71?
Funciones de estudio y análisis, y capacidad para elevar propuestas de actuación en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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