Artículo 70 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada, por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.
2. Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- — Esta redacción rige desde el 13/12/2009, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2009-19949.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/2000/01/11/4#a70 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2009-19949 Se modifica el apartado 1 por el art. único.73 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.. Ref. BOE-A-2000-23660 Se renumera por el art. 1.63 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.. Su anterior numeración era art. 63. Ref. BOE-A-2001-3663 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2001..
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 69 LOEX
El siguiente: artículo 71 LOEX