El texto oficial, literal
Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes
Los poderes públicos impulsarán el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los inmigrantes y apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y a las organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración social, facilitándoles ayuda económica, tanto a través de los programas generales como en relación con sus actividades específicas.
En lenguaje claro
El artículo 69 de la Ley Orgánica 4/2000 establece que los poderes públicos impulsarán el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los inmigrantes.
Además, el artículo señala que apoyarán a los sindicatos, a las organizaciones empresariales y a las organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan la integración social de los inmigrantes. Ese apoyo se concreta facilitándoles ayuda económica, tanto a través de programas generales como en relación con sus actividades específicas.
Si necesita orientación sobre cómo acceder a estas ayudas o sobre la actividad de una entidad concreta, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién apoyan los poderes públicos según este artículo?
- A los sindicatos, organizaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que favorezcan la integración social de los inmigrantes.
- ¿Cómo se concreta ese apoyo?
- Mediante ayuda económica, tanto a través de programas generales como en relación con las actividades específicas de esas entidades.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.