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EXT Extranjería

Artículo 69 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes

Los poderes públicos impulsarán el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los inmigrantes y apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y a las organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración social, facilitándoles ayuda económica, tanto a través de los programas generales como en relación con sus actividades específicas.

En lenguaje claro

El artículo 69 de la Ley Orgánica 4/2000 establece que los poderes públicos impulsarán el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los inmigrantes.

Además, el artículo señala que apoyarán a los sindicatos, a las organizaciones empresariales y a las organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan la integración social de los inmigrantes. Ese apoyo se concreta facilitándoles ayuda económica, tanto a través de programas generales como en relación con sus actividades específicas.

Si necesita orientación sobre cómo acceder a estas ayudas o sobre la actividad de una entidad concreta, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién apoyan los poderes públicos según este artículo?
A los sindicatos, organizaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que favorezcan la integración social de los inmigrantes.
¿Cómo se concreta ese apoyo?
Mediante ayuda económica, tanto a través de programas generales como en relación con las actividades específicas de esas entidades.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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