El texto oficial, literal
Art. 704.
El capitán, para cobrar el precio del pasaje y gastos de manutención, podrá retener los efectos pertenecientes al pasajero, y en caso de venta de los mismos, gozará de preferencia sobre los demás acreedores, procediéndose en ello como si se tratase del cobro de los fletes.
En lenguaje claro
El artículo 704 del Código de Comercio se refiere al cobro por parte del capitán del precio del pasaje y de los gastos de manutención del pasajero.
El capitán puede retener los efectos pertenecientes al pasajero. En caso de venta de los mismos, goza de preferencia sobre los demás acreedores, procediéndose como si se tratase del cobro de los fletes, remitiendo así a esas normas sin detallarlas aquí. Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puede retener el capitán si el pasajero no paga?
- El capitán puede retener los efectos pertenecientes al pasajero para cobrar el precio del pasaje y los gastos de manutención.
- ¿Qué pasa si se venden los efectos retenidos al pasajero?
- En caso de venta, el capitán goza de preferencia sobre los demás acreedores, procediéndose como si se tratase del cobro de los fletes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.