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MER Mercantil

Artículo 70 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Informe sustitutivo de los administradores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Informe sustitutivo de los administradores

Cuando las aportaciones no dinerarias se efectuaran sin informe de expertos independientes designados por el Registro Mercantil, los administradores elaborarán un informe que contendrá:

a) La descripción de la aportación.

b) El valor de la aportación, el origen de esa valoración y, cuando proceda, el método seguido para determinarla.

Si la aportación hubiera consistido en valores mobiliarios cotizados en mercado secundario oficial o del mercado regulado del que se trate o en instrumentos del mercado monetario, se unirá al informe la certificación emitida por su sociedad rectora.

c) Una declaración en la que se precise si el valor obtenido corresponde, como mínimo, al número y al valor nominal y, en su caso, a la prima de emisión de las acciones emitidas como contrapartida.

d) Una declaración en la que se indique que no han aparecido circunstancias nuevas que puedan afectar a la valoración inicial.

En lenguaje claro

Este artículo regula un informe que deben elaborar los administradores cuando las aportaciones no dinerarias se efectúen sin informe de expertos independientes designados por el Registro Mercantil.

El informe debe contener cuatro apartados. Primero, la descripción de la aportación. Segundo, su valor, el origen de esa valoración y, cuando proceda, el método seguido para determinarla; si la aportación consistió en valores mobiliarios cotizados en mercado secundario oficial o del mercado regulado del que se trate o en instrumentos del mercado monetario, se une la certificación emitida por su sociedad rectora. Tercero, una declaración que precise si el valor obtenido corresponde, como mínimo, al número y valor nominal y, en su caso, a la prima de emisión de las acciones emitidas como contrapartida. Y cuarto, una declaración que indique que no han aparecido circunstancias nuevas que puedan afectar a la valoración inicial.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que elaborar el informe sustitutivo?
Lo elaboran los administradores de la sociedad cuando las aportaciones no dinerarias se efectúen sin informe de expertos independientes designados por el Registro Mercantil.
¿Qué pasa si se aportan valores cotizados?
Si la aportación consiste en valores mobiliarios cotizados en mercado secundario oficial o en el mercado regulado correspondiente, o en instrumentos del mercado monetario, al informe se une la certificación emitida por su sociedad rectora.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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