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MER Mercantil

Artículo 71 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Publicidad de los informes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Publicidad de los informes

1. Una copia autenticada del informe del experto o, en su caso, del informe de los administradores deberá depositarse en el Registro Mercantil en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha efectiva de la aportación.

2. El informe del experto o, en su caso, el informe de los administradores, se incorporará como anexo a la escritura de constitución de la sociedad o a la de ejecución del aumento del capital social.

En lenguaje claro

El artículo 71 de la Ley de Sociedades de Capital regula la publicidad de los informes del experto o, en su caso, de los administradores.

La norma establece dos obligaciones. Primero, debe depositarse una copia autenticada del informe en el Registro Mercantil, dentro del plazo máximo de un mes contado desde la fecha efectiva de la aportación. Segundo, ese informe debe incorporarse como anexo a la escritura de constitución de la sociedad o a la escritura de ejecución del aumento del capital social.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar este artículo a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para depositar el informe en el Registro Mercantil?
Un mes como máximo desde la fecha efectiva de la aportación.
¿Dónde se incorpora el informe del experto o de los administradores?
Como anexo a la escritura de constitución de la sociedad o a la de ejecución del aumento del capital social.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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