El texto oficial, literal
Artículo 691. Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Anuncio y publicidad de la convocatoria.
1. Cumplido lo dispuesto en los artículos anteriores y transcurridos veinte días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas, se procederá a instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor, a la subasta de la finca o bien hipotecado.
2. La subasta se anunciará y dará publicidad en la forma determinada por los artículos 667 y 668.
3. Cuando se siga el procedimiento por deuda garantizada con hipoteca sobre establecimiento mercantil el edicto que se publique en el Portal de Subastas indicará que el adquirente quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre arrendamientos urbanos, aceptando, en su caso, el derecho del arrendador a elevar la renta por cesión del contrato.
4. La subasta de bienes hipotecados, sean muebles o inmuebles, se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para la subasta de bienes inmuebles.
5. Cuando le conste al Letrado de la Administración de Justicia la declaración de concurso del deudor, suspenderá la subasta aunque ya se hubiera iniciado. En este caso se reanudará la subasta cuando se acredite, mediante testimonio de la resolución del Juez del concurso, que los bienes o derechos no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 649. En todo caso el Registrador de la Propiedad notificará a la Oficina judicial ante la que se siga el procedimiento ejecutivo la inscripción o anotación de concurso sobre la finca hipotecada, así como la constancia registral de no estar afecto o no ser necesario el bien a la actividad profesional o empresarial del deudor.
6. En los procesos de ejecución a que se refiere este Capítulo podrán utilizarse también la realización mediante convenio y la realización por medio de persona o entidad especializada reguladas en las Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo IV del presente Título.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 649 LEC · Desarrollo y terminación de la subasta. Aprobación del remate»
- Artículo 667 LEC · Convocatoria, anuncio y publicidad de la subasta
- Artículo 668 LEC · Contenido del anuncio y publicidad de la subasta
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 6 sentencias de su repertorio, la primera de 2006. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 131/2021 ↗, de 21 de junio de 2021 · Recurso de amparo 1921-2020
…límites de la responsabilidad a que esté sujeto el bien (art. 662.3 LEC); intervenir en la subasta tomando parte en ella, instando su celebración (art. 691.1 LEC), presentar tercero que mejore la postura y promover el declarativo ordinario contra lo actuado en el…
STC 5/2017 ↗, de 16 de enero de 2017 · Recurso de amparo 4591-2015
…debe tenerse por cumplido mediante diligencia de ordenación de 12 de noviembre de 2014, considerando suficiente dicha comunicación a los efectos del art. 691.2 LEC, siendo procedente mantener la subasta celebrada el 25 de febrero de 2015. 10. Por providencia de 12 de…
STC 126/2014 ↗, de 21 de julio de 2014 · Recurso de amparo 3652-2012
…Guardia civil 22, con resultado negativo. f) Con fecha 4 de octubre de 2011, de nuevo mediante diligencia de ordenación y de conformidad con el art. 691 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), se señala fecha para la subasta de la plaza de garaje situada en…
STC 104/2008 ↗, de 15 de septiembre de 2008 · Recurso de amparo 2754-2005
…ha supuesto un incumplimiento legal sino, más bien, todo lo contrario, ya que la notificación se ha efectuado en el domicilio legalmente previsto (art. 691.2 LEC) y el hecho de que no se encontrara en el mismo a su destinataria ni a ninguna de las personas previstas…
STC 28/2006 ↗, de 30 de enero de 2006 · Recurso de amparo 5319-2004
…se intentaran en el indicado domicilio. A ello no debe obstar que se intentara notificar en el domicilio que consta en el Registro, como señala el art. 691.2 LEC, ya que tal prevención legal no puede ser óbice para que se haga efectiva la debida tutela judicial…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.