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CIV Civil

Artículo 667 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Convocatoria, anuncio y publicidad de la subasta. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Convocatoria, anuncio y publicidad de la subasta

1. La subasta se convocará de acuerdo con lo previsto en el artículo 644, y se anunciará y publicará conforme lo previsto en el artículo 645.

2. El Portal de Subastas se comunicará, a través de los sistemas del Colegio de Registradores, con el Registro correspondiente a fin de que este confeccione y expida una información registral electrónica referida a la finca o fincas subastadas que se mantendrá permanentemente actualizada hasta el término de la subasta, y será servida a través del Portal de Subastas. De la misma manera, si la finca estuviera identificada en bases gráficas, se dispondrá la información de las mismas. En el caso de que dicha información no pudiera ser emitida por cualquier causa transcurridas cuarenta y ocho horas desde la publicación del anuncio, se expresará así y se comenzará la subasta, sin perjuicio de su posterior incorporación al Portal de Subastas antes de la finalización de la subasta.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 667 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/10/2015 al 03/04/2025 · redacción de la Ley 19/2015

    1. La convocatoria de la subasta se anunciará y será objeto de publicidad conforme lo previsto en el artículo 645.

    2. El Portal de Subastas se comunicará, a través de los sistemas del Colegio de Registradores, con el Registro correspondiente a fin de que este confeccione y expida una información registral electrónica referida a la finca o fincas subastadas que se mantendrá permanentemente actualizada hasta el término de la subasta, y será servida a través del Portal de Subastas. De la misma manera, si la finca estuviera identificada en bases gráficas, se dispondrá la información de las mismas. En el caso de que dicha información no pudiera ser emitida por cualquier causa transcurridas cuarenta y ocho horas desde la publicación del anuncio, se expresará así y se comenzará la subasta, sin perjuicio de su posterior incorporación al Portal de Subastas antes de la finalización de la subasta.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-7851 en el BOE ↗

  2. Del 08/01/2001 al 15/10/2015 · redacción original

    La subasta se anunciará con veinte días de antelación, cuando menos, al señalado para su celebración.

    El señalamiento del lugar, día y hora para la subasta se notificará al ejecutado, con la misma antelación, en el domicilio que conste en el título ejecutivo.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Lo citan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2014. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 34/2020 ↗, de 24 de febrero de 2020 · Recurso de amparo 529-2019

    …del error en la publicación de la subasta en el portal del “BOE”, denunciándose una vulneración de las normas reguladoras de las subastas (arts. 667 y 668 LEC, y concordantes); que dicha petición fue resuelta por el juzgador en el repetido auto recurrido, ya que,…

  • STC 126/2014 ↗, de 21 de julio de 2014 · Recurso de amparo 3652-2012

    …de infracción de norma procesal alguna, puesto que la notificación de la celebración de la subasta se realizó conforme a lo dispuesto en el art. 667 LEC. El precepto señala que “el señalamiento del lugar, día y hora para la subasta se notificará al…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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