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CIV Civil

Artículo 644 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Convocatoria de la subasta. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Convocatoria de la subasta

Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, mediante decreto, acordará la convocatoria de la subasta. En este decreto se informará al ejecutado de que el plazo para pagar el resto del precio ofrecido y el traslado previsto por los artículos 650 y 670 para que el ejecutado pueda presentar a otra persona que mejore el precio resultante de la subasta, comenzará a contar desde la fecha de su cierre, sin necesidad de notificación personal. También se le informará de que, en el plazo de diez días desde la notificación del decreto, puede comunicar al tribunal su deseo de facilitar el mejor desarrollo de la subasta, pudiendo consentir la inspección del bien por los interesados. A tal efecto deberá facilitar, dentro de ese plazo, sus datos de contacto, así como fotografías y cuanta información disponga respecto al estado actual del bien y su situación posesoria. Si así lo hiciera, y se tratara de la subasta de un inmueble, podrá beneficiarse de una reducción de la deuda que puede alcanzar hasta un 2 por ciento del importe por el que se adjudicara, conforme prevé el artículo 669.3.

También se hará constar que el portal de subastas del "Boletín Oficial del Estado" permite a los usuarios registrados suscribirse a alertas por correo electrónico para conocer el momento de inicio de la subasta.

La notificación de este decreto al ejecutado no personado deberá practicarse en la forma prevista en el artículo 155.

La subasta se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas, bajo la responsabilidad del letrado o letrada de la Administración de Justicia.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

  • Artículo 155 LEC · Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador o procuradora. Domicilio
  • Artículo 650 LEC · Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes
  • Artículo 669 LEC · Condiciones especiales de la subasta
  • Artículo 670 LEC · Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor

Lo mencionan

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