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Artículo 69 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Participación en la gestión. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Participación en la gestión

Se faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras, que se efectuará desde el nivel estatal al local, por órganos en los que figurarán, fundamentalmente, por partes iguales, representantes de las organizaciones sindicales, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública.

En lenguaje claro

El artículo 69 de la Ley General de la Seguridad Social se refiere a la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras. Faculta al Gobierno para regular esa participación.

El artículo señala que dicho control y vigilancia se efectuará desde el nivel estatal al local, por órganos en los que figurarán, fundamentalmente y por partes iguales, representantes de las organizaciones sindicales, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública.

Esta explicación es solo orientativa. Para cualquier duda sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede regular esta participación en la gestión?
El artículo faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras.
¿Quiénes forman parte de los órganos de control?
Figurarán, fundamentalmente y por partes iguales, representantes de las organizaciones sindicales, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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