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CIV Civil

Artículo 683 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Cambio del domicilio señalado para requerimientos y notificaciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cambio del domicilio señalado para requerimientos y notificaciones

1. El deudor y el hipotecante no deudor podrán cambiar el domicilio que hubieren designado para la práctica de requerimientos y notificaciones, sujetándose a las reglas siguientes:

1.ª Cuando los bienes hipotecados sean inmuebles, no será necesario el consentimiento del acreedor, siempre que el cambio tenga lugar dentro de la misma población que se hubiere designado en la escritura, o de cualquier otra que esté enclavada en el término en que radiquen las fincas y que sirva para determinar la competencia del Juzgado.

Para cambiar ese domicilio a punto diferente de los expresados será necesaria la conformidad del acreedor.

2.ª Cuando se trate de hipoteca mobiliaria, el domicilio no podrá ser cambiado sin consentimiento del acreedor.

3.ª En caso de hipoteca naval, bastará con poner en conocimiento del acreedor el cambio de domicilio.

En todo caso, será necesario acreditar la notificación fehaciente al acreedor.

2. Los cambios de domicilio a que hace referencia el apartado anterior se harán constar en el Registro por nota al margen de la inscripción de hipoteca, bien mediante instancia con firma legitimada o ratificada ante el Registrador, bien mediante instancia presentada telemáticamente en el Registro, garantizada con certificado reconocido de firma electrónica, o bien mediante acta notarial.

3. A efectos de requerimientos y notificaciones, el domicilio de los terceros adquirentes de bienes hipotecados será el que aparezca designado en la inscripción de su adquisición. En todo caso será de aplicación la previsión contenida en el apartado 1 del artículo 660.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 683 LEC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 08/01/2001 al 15/10/2015 · redacción original

    1. El deudor y el hipotecante no deudor podrán cambiar el domicilio que hubieren designado para la práctica de requerimientos y notificaciones, sujetándose a las reglas siguientes:

    1.ª Cuando los bienes hipotecados sean inmuebles, no será necesario el consentimiento del acreedor, siempre que el cambio tenga lugar dentro de la misma población que se hubiere designado en la escritura, o de cualquier otra que esté enclavada en el término en que radiquen las fincas y que sirva para determinar la competencia del Juzgado.

    Para cambiar ese domicilio a punto diferente de los expresados será necesaria la conformidad del acreedor.

    2.ª Cuando se trate de hipoteca mobiliaria, el domicilio no podrá ser cambiado sin consentimiento del acreedor.

    3.ª En caso de hipoteca naval, bastará con poner en conocimiento del acreedor el cambio de domicilio.

    2. Los cambios de domicilio a que hace referencia el apartado anterior se harán constar en acta notarial y, en el Registro correspondiente, por nota al margen de la inscripción de la hipoteca.

    3. A efectos de requerimientos y notificaciones, el domicilio de los terceros adquirentes de bienes hipotecados será el que aparezca designado en la inscripción de su adquisición. En cualquier momento podrá el tercer adquirente cambiar dicho domicilio en la forma prevista en el número anterior.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 11 sentencias de su repertorio, la primera de 2010. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 131/2022 ↗, de 24 de octubre de 2022 · Recurso de amparo 2973-2021

    …de la resolución impugnada. En cualquier caso, considera que la actuación del órgano judicial ha sido correcta, conforme a lo dispuesto en los arts. 682, 683 y 686 LEC. Las citaciones se intentaron dos veces, tanto en el domicilio designado en la escritura Avenida de la…

  • STC 181/2021 ↗, de 25 de octubre de 2021 · Recurso de amparo 5872-2020

    …incurrió en negligencia al incumplir su obligación de mantener activo y real su domicilio social y de notificar el cambio de domicilio registral (art. 683 LEC). Refiere que el domicilio social de la sociedad cooperativa coincide con el que se pactó en la…

  • STC 87/2021 ↗, de 19 de abril de 2021 · Recurso de amparo 1004-2020

    …alguna al respecto. Igualmente, no consta que la prestataria comunicara la modificación de domicilio en los términos y con los efectos del art. 683 LEC. Finaliza señalando que también se intentó la notificación en el domicilio de la representante legal de…

  • STC 86/2020 ↗, de 20 de julio de 2020 · Recurso de amparo 5319-2018

    …propios otorgantes lo designaron en su comparecencia. Añade que en ningún momento Gesnarros Churral, S.L., hizo uso del procedimiento previsto en el artículo 683 LEC para modificar dicho domicilio, ni lo comunicó a Kutxabank por ningún medio, por lo que, a todos los…

  • STC 32/2020 ↗, de 24 de febrero de 2020 · Recurso de amparo 4046-2018

    …como domicilio válido a efectos de requerimientos y notificaciones, el que el deudor haga constar en la escritura, debiendo el deudor en su caso, (art. 683 LEC), comunicar cualquier cambio de domicilio a efectos de requerimientos y notificaciones”. 3. El…

  • STC 83/2018 ↗, de 16 de julio de 2018 · Recurso de amparo 3849-2017

    …y requerimientos en el que se intentó la notificación infructuosamente, y que “el ejecutado no comunicó su cambio” ( si c) como exige el artículo 683 LEC. Se cita como único apoyo de lo anterior un Auto de la Audiencia Provincial de Tenerife de 14 de marzo…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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