El texto oficial, literal
Ámbito del presente capítulo
1. Las normas del presente Capítulo sólo serán aplicables cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda.
2. Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:
1.º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75 por cien del valor señalado en la tasación que, en su caso, se hubiere realizado en virtud de lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
2.º Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y de las notificaciones.
Los actos de comunicación se practicarán siempre por medios electrónicos cuando sus destinatarios tengan obligación, legal o contractual, de relacionarse con la Administración de Justicia por dichos medios.
En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá necesariamente por domicilio el local en que estuviere instalado el establecimiento que se hipoteca.
3. El Registrador hará constar en la inscripción de la hipoteca las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 682 LEC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 15/10/2015 al 20/03/2024 · redacción de la Ley 19/2015
1. Las normas del presente Capítulo sólo serán aplicables cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda.
2. Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:
1.º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75 por cien del valor señalado en la tasación que, en su caso, se hubiere realizado en virtud de lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
2.º Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y de las notificaciones. También podrá fijarse, además, una dirección electrónica a los efectos de recibir las correspondientes notificaciones electrónicas, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 660.
En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá necesariamente por domicilio el local en que estuviere instalado el establecimiento que se hipoteca.
3. El Registrador hará constar en la inscripción de la hipoteca las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.
Ya no está en vigor. BOE-A-2015-7851 en el BOE ↗
Del 15/05/2013 al 15/10/2015 · redacción de la Ley 1/2013
1. Las normas del presente Capítulo sólo serán aplicables cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda.
2. Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:
1.º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75 por cien del valor señalado en la tasación realizada conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
2.º Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y de las notificaciones.
En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá necesariamente por domicilio el local en que estuviere instalado el establecimiento que se hipoteca.
3. El Registrador hará constar en la inscripción de la hipoteca las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.
Ya no está en vigor. BOE-A-2013-5073 en el BOE ↗
Del 08/01/2001 al 15/05/2013 · redacción original
1. Las normas del presente capítulo sólo serán aplicables cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda.
2. Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:
1.º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta.
2.º Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y de las notificaciones.
En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá necesariamente por domicilio el local en que estuviere instalado el establecimiento que se hipoteca.
3. El Registrador hará constar en la inscripción de la hipoteca las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 14 sentencias de su repertorio, la primera de 2015. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 140/2022 ↗, de 14 de noviembre de 2022 · Recurso de amparo 3281-2021
…más reciente, la STC 205/1988 ). En este caso se cumplió con lo exigido por las “RRDGRN de 07/02/01 (BOE 23/03/01) y 09/07/01 (BOE 21/08/01)” y el art. 682.2 LEC, de designar un domicilio en la escritura de constitución de la hipoteca para la práctica de…
STC 131/2022 ↗, de 24 de octubre de 2022 · Recurso de amparo 2973-2021
…de la resolución impugnada. En cualquier caso, considera que la actuación del órgano judicial ha sido correcta, conforme a lo dispuesto en los arts. 682, 683 y 686 LEC. Las citaciones se intentaron dos veces, tanto en el domicilio designado en la escritura Avenida de la…
STC 112/2022 ↗, de 26 de septiembre de 2022 · Recurso de amparo 795-2021
…que no se ha procedido a realizar correctamente el requerimiento de pago. Tal cuestión debe ser rechazada. De conformidad con lo establecido en el artículo 682 de la Ley de enjuiciamiento civil, en la escritura de constitución hipotecaria se hará constar un domicilio…
STC 6/2022 ↗, de 24 de enero de 2022 · Recurso de amparo 5789-2020
…abusivo de la cláusula relativa al valor de tasación de la finca, sino que lo que procedía era alegar el posible defecto procesal subsanable del art. 682.2.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), esto es, que el valor de tasación pactado no sea inferior al 75 por…
STC 181/2021 ↗, de 25 de octubre de 2021 · Recurso de amparo 5872-2020
…la notificación intentada en dicho domicilio, sin que se haya notificado el cambio de domicilio al acreedor, fue conforme con lo dispuesto en los arts. 682, 683 y 686 LEC, máxime cuando debe presumirse que la recurrente conocía que tarde o temprano se reclamaría la deuda…
STC 58/2021 ↗, de 15 de marzo de 2021 · Recurso de amparo 6502-2019
…de efectuar la notificación en el domicilio personal pactado o real, si aquella resulta infructuosa. d) Por último, mientras no se modifique el artículo 682 de la Ley de enjuiciamiento civil, no se considera que sea defecto la ausencia, en la escritura de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.