El texto oficial, literal
Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento.
El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la ley.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 1989. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 105/2017 ↗, de 18 de septiembre de 2017 · Recurso de amparo 3870-2015
…proceso que la voluntad del testador es la ley de la sucesión y que ésta debe ser interpretada de conformidad con el sentido literal del testamento (art. 675 del Código civil), la legislación aplicable en aquellas fechas y el no cuestionamiento de los términos…
STC 9/2010 ↗, de 27 de abril de 2010 · Recurso de amparo 1026-2004
…sentado que la voluntad del testador es la ley de la sucesión y que ésta debe ser interpretada de conformidad con el sentido literal del testamento (art. 675 del Código civil), la legislación aplicable y los términos en los que estaba formulada la disposición…
STC 74/1989 ↗, de 21 de abril de 1989 · Conflicto positivo de competencia 649-1984
…mediante escritura pública, en cuya interpretación ha de prevalecer, respectivamente, la voluntad del testador según el tenor del testamento (art. 675 del Código Civil) y la voluntad de los contratantes según el tenor del contrato (art. 1.091 del Código…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.