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Artículo 674 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que con dolo, fraude o violencia impidiere que una persona, de quien sea heredero abintestato, otorgue libremente su última voluntad, quedará privado de su derecho a la herencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que haya incurrido.

En lenguaje claro

El artículo 674 del Código Civil establece que, si alguien impide con dolo, fraude o violencia que otra persona otorgue libremente su última voluntad, queda privado de su derecho a la herencia.

Esta pérdida del derecho se aplica a quien sea heredero «abintestato» de esa persona, es decir, quien heredaría conforme a las reglas legales cuando no hay testamento. El artículo añade que esta consecuencia es sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que se haya incurrido.

Si se encuentra en una situación parecida y necesita orientación sobre su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué conductas hacen perder el derecho a la herencia según el artículo 674?
Impedir con dolo, fraude o violencia que una persona, de quien se sería heredero abintestato, otorgue libremente su última voluntad.
¿La pérdida de la herencia excluye las consecuencias penales?
No. El artículo señala que la privación del derecho a la herencia es sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que se haya incurrido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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