El texto oficial, literal
Si el Tribunal accede a la reclamación de documentos, recibirá el artículo a prueba por el término necesario, que no podrá exceder de ocho días.
El Tribunal mandará en el mismo auto dirigir las comunicaciones convenientes a los Jefes o encargados de los archivos u oficinas en que los documentos se hallen, determinando si han de remitir los originales o por compulsa.
En lenguaje claro
El artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica que, si el Tribunal accede a la reclamación de documentos, recibirá el artículo a prueba por el término necesario, con un tope máximo de ocho días.
Además, en el mismo auto, el Tribunal mandará dirigir las comunicaciones convenientes a los jefes o encargados de los archivos u oficinas en que los documentos se hallen, determinando si han de remitirse los originales o por compulsa (es decir, mediante copia certificada).
Para aplicar este trámite a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es el plazo máximo para practicar esta prueba documental?
- El término será el necesario y no podrá exceder de ocho días.
- ¿A quién se dirigen las comunicaciones para obtener los documentos?
- A los jefes o encargados de los archivos u oficinas en que los documentos se hallen, indicando si deben remitir los originales o por compulsa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.