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PEN Penal

Artículo 671 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el Tribunal accede a la reclamación de documentos, recibirá el artículo a prueba por el término necesario, que no podrá exceder de ocho días.

El Tribunal mandará en el mismo auto dirigir las comunicaciones convenientes a los Jefes o encargados de los archivos u oficinas en que los documentos se hallen, determinando si han de remitir los originales o por compulsa.

En lenguaje claro

El artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica que, si el Tribunal accede a la reclamación de documentos, recibirá el artículo a prueba por el término necesario, con un tope máximo de ocho días.

Además, en el mismo auto, el Tribunal mandará dirigir las comunicaciones convenientes a los jefes o encargados de los archivos u oficinas en que los documentos se hallen, determinando si han de remitirse los originales o por compulsa (es decir, mediante copia certificada).

Para aplicar este trámite a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo máximo para practicar esta prueba documental?
El término será el necesario y no podrá exceder de ocho días.
¿A quién se dirigen las comunicaciones para obtener los documentos?
A los jefes o encargados de los archivos u oficinas en que los documentos se hallen, indicando si deben remitir los originales o por compulsa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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