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PEN Penal

Artículo 670 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Transcurrido el término de los tres días, el Tribunal estimará o denegará la reclamación de documentos, según que los considere o no necesarios para el fallo del artículo.

Si no se presentaren los documentos, o no se hiciere la designación del lugar en que se encuentren, no producirá efectos suspensivos la excepción alegada.

En lenguaje claro

El artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula qué ocurre una vez transcurrido el término de tres días vinculado a la reclamación de documentos. Pasado ese plazo, corresponde al Tribunal estimar o denegar la reclamación, según considere o no necesarios los documentos para el fallo del artículo.

Además, el precepto añade que, si no se presentan los documentos o no se hace la designación del lugar en que se encuentren, la excepción alegada no producirá efectos suspensivos. El artículo no detalla qué se entiende por «fallo del artículo» ni concreta otras consecuencias.

Para analizar su aplicación a un caso concreto, se recomienda consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se presentan los documentos reclamados?
Según el artículo, si no se presentan los documentos ni se designa el lugar donde se encuentran, la excepción alegada no producirá efectos suspensivos.
¿Quién decide si se admite la reclamación de documentos?
El Tribunal es quien, transcurrido el término de tres días, estima o deniega la reclamación según considere o no necesarios esos documentos para el fallo del artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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