Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

PEN Penal

Artículo 669 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los representantes de las partes a quienes se hayan entregado las referidas copias contestarán en el término de tres días, acompañando también los documentos en que funden sus pretensiones, si los tuviesen en su poder, o designando el archivo u oficina en que se hallen, pidiendo en este caso que el Tribunal los reclame en los términos expresados en el artículo precedente.

En lenguaje claro

El artículo 669 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a cómo deben responder las partes cuando se les han entregado las copias referidas. Una vez entregadas esas copias a los representantes de las partes, estos deben contestar.

El artículo fija un plazo de tres días para esa contestación. Junto con la respuesta, deben acompañar los documentos en los que funden sus pretensiones, si los tuviesen en su poder. Si no los tienen, deben designar el archivo u oficina donde se hallen y pedir que el Tribunal los reclame en los términos del artículo precedente.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar este trámite a su caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para contestar tras recibir las copias?
El artículo establece un plazo de tres días para que los representantes de las partes contesten.
¿Qué ocurre si no se tienen los documentos en poder propio?
Debe designar el archivo u oficina donde se hallen y pedir que el Tribunal los reclame, en los términos del artículo precedente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO