El texto oficial, literal
Cuando los documentos hubieren de ser remitidos por compulsa, se advertirá a las partes el derecho que les asiste para personarse en el archivo u oficina, a fin de señalar la parte del documento que haya de compulsarse, si no les fuere necesaria la compulsa de todo él, y para presenciar el cotejo.
En los artículos de previo pronunciamiento no se admitirá prueba testifical.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 54/1991 ↗, de 11 de marzo de 1991 · Recurso de amparo 884-1990
…primer lugar, y dado que la argumentación central de la actora se basa en una equiparación en lo esencial entre los trámites previstos en los arts. 672 y 790.1 L.E.Crim., hay que subrayar que la ya mencionada STC 186/1990 negó identidad de ambos preceptos y, por…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.