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Artículo 671 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Podrá el testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, como a los parientes, a los pobres o a los establecimientos de beneficencia, así como la elección de las personas o establecimientos a quienes aquéllas deban aplicarse.

En lenguaje claro

El artículo 671 del Código Civil permite que el testador deje una cantidad destinada, de forma general, a clases determinadas, como sus parientes, los pobres o los establecimientos de beneficencia.

En lugar de decidir él mismo el reparto, el testador puede encomendar a un tercero la distribución de esas cantidades y la elección de las personas o establecimientos concretos a quienes deban aplicarse.

El artículo no fija requisitos sobre quién puede ser ese tercero, ni plazos, ni criterios para hacer el reparto. Si tiene dudas sobre cómo redactar esta previsión en un testamento o cómo ejecutar el encargo recibido, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién puede dejar el testador las cantidades según este artículo?
A clases determinadas, como los parientes, los pobres o los establecimientos de beneficencia.
¿Qué puede encargar el testador al tercero?
La distribución de las cantidades y la elección de las personas o establecimientos concretos a quienes deban aplicarse.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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