El texto oficial, literal
El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario.
Tampoco podrá dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de las porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente.
En lenguaje claro
El artículo 670 del Código Civil establece que el testamento es un acto personalísimo.
El artículo dispone, en concreto, dos prohibiciones. Primero, no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario. Segundo, tampoco podrá dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de las porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente.
Si tiene dudas sobre cómo redactar o impugnar un testamento, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede otra persona hacer el testamento por usted?
- No. El artículo establece que el testamento es un acto personalísimo y no puede hacerse por medio de comisario o mandatario, ni dejarse su formación al arbitrio de un tercero.
- ¿Puede un tercero decidir qué parte recibe cada heredero?
- No; cuando los herederos o legatarios han sido instituidos nominalmente, no puede dejarse al arbitrio de un tercero la designación de las porciones en que hayan de suceder.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.