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Artículo 672 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Toda disposición que sobre institución de heredero, mandas o legados haga el testador, refiriéndose a cédulas o papeles privados que después de su muerte aparezcan en su domicilio o fuera de él, será nula si en las cédulas o papeles no concurren los requisitos prevenidos para el testamento ológrafo.

En lenguaje claro

El artículo 672 del Código Civil se refiere a la situación en que una persona hace testamento y, dentro de él, se remite a otros papeles o notas privadas (llamadas «cédulas») sobre institución de heredero, mandas o legados. Esos papeles aparecerían tras su fallecimiento, ya sea en su domicilio o fuera de él.

La norma establece que esa disposición será nula si en los papeles a los que se remite no concurren los requisitos prevenidos para el testamento ológrafo. El artículo no detalla cuáles son esos requisitos, sino que remite a los previstos para el testamento ológrafo.

Para aplicar este artículo a una situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si los papeles privados no cumplen los requisitos del testamento ológrafo?
La disposición que el testador haga refiriéndose a esos papeles será nula.
¿A qué disposiciones del testamento se aplica este artículo?
Se aplica a las disposiciones sobre institución de heredero, mandas o legados que el testador haga refiriéndose a cédulas o papeles privados que aparezcan tras su muerte en su domicilio o fuera de él.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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