El texto oficial, literal
Toda disposición que sobre institución de heredero, mandas o legados haga el testador, refiriéndose a cédulas o papeles privados que después de su muerte aparezcan en su domicilio o fuera de él, será nula si en las cédulas o papeles no concurren los requisitos prevenidos para el testamento ológrafo.
En lenguaje claro
El artículo 672 del Código Civil se refiere a la situación en que una persona hace testamento y, dentro de él, se remite a otros papeles o notas privadas (llamadas «cédulas») sobre institución de heredero, mandas o legados. Esos papeles aparecerían tras su fallecimiento, ya sea en su domicilio o fuera de él.
La norma establece que esa disposición será nula si en los papeles a los que se remite no concurren los requisitos prevenidos para el testamento ológrafo. El artículo no detalla cuáles son esos requisitos, sino que remite a los previstos para el testamento ológrafo.
Para aplicar este artículo a una situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si los papeles privados no cumplen los requisitos del testamento ológrafo?
- La disposición que el testador haga refiriéndose a esos papeles será nula.
- ¿A qué disposiciones del testamento se aplica este artículo?
- Se aplica a las disposiciones sobre institución de heredero, mandas o legados que el testador haga refiriéndose a cédulas o papeles privados que aparezcan tras su muerte en su domicilio o fuera de él.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.