El texto oficial, literal
Afección y retención de bienes
1. Para el ejercicio del derecho de afección se requerirá la declaración de responsabilidad subsidiaria en los términos establecidos en los artículos 174 y 176 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La nota marginal de afección será solicitada expresamente y de oficio por el órgano competente, a menos que la liquidación se consigne en el documento que haya de acceder al registro; en tal caso, la nota de afección se extenderá directamente por este último sin necesidad de solicitud al efecto.
2. El derecho de retención se ejercerá por los órganos a los que se hayan presentado o entregado las mercancías.
Con otras leyes
Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.
Cita
- Artículo 174 LGT · Declaración de responsabilidad
- Artículo 176 LGT · Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria