Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

FAM Familia

Artículo 67 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 67. Ámbito de aplicación.

Se aplicarán las normas de este Capítulo a las actuaciones judiciales previstas en el Título VIII del Libro I del Código Civil relativas a la desaparición y a las declaraciones de ausencia y fallecimiento de una persona.

En lenguaje claro

El artículo 67 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, abre el capítulo dedicado a estas situaciones y delimita a qué asuntos se aplican las reglas que vienen a continuación.

En concreto, señala que las normas de ese capítulo se aplicarán a las actuaciones judiciales previstas en el Título VIII del Libro I del Código Civil relativas a tres situaciones: la desaparición de una persona, la declaración de ausencia y la declaración de fallecimiento. El artículo no detalla en qué consiste cada figura ni fija requisitos concretos, sino que remite al Código Civil.

Si su situación encaja en alguno de estos supuestos, conviene que consulte con un abogado colegiado para analizar su caso con el detalle que requiere.

Preguntas frecuentes

¿A qué asuntos se aplica el artículo 67 de la LJV?
Se aplica a las actuaciones judiciales relativas a la desaparición y a las declaraciones de ausencia y fallecimiento de una persona.
¿Dónde se regulan estas figuras además de en la LJV?
El artículo remite al Título VIII del Libro I del Código Civil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO