El texto oficial, literal
Artículo 67. Ámbito de aplicación.
Se aplicarán las normas de este Capítulo a las actuaciones judiciales previstas en el Título VIII del Libro I del Código Civil relativas a la desaparición y a las declaraciones de ausencia y fallecimiento de una persona.
En lenguaje claro
El artículo 67 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, abre el capítulo dedicado a estas situaciones y delimita a qué asuntos se aplican las reglas que vienen a continuación.
En concreto, señala que las normas de ese capítulo se aplicarán a las actuaciones judiciales previstas en el Título VIII del Libro I del Código Civil relativas a tres situaciones: la desaparición de una persona, la declaración de ausencia y la declaración de fallecimiento. El artículo no detalla en qué consiste cada figura ni fija requisitos concretos, sino que remite al Código Civil.
Si su situación encaja en alguno de estos supuestos, conviene que consulte con un abogado colegiado para analizar su caso con el detalle que requiere.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué asuntos se aplica el artículo 67 de la LJV?
- Se aplica a las actuaciones judiciales relativas a la desaparición y a las declaraciones de ausencia y fallecimiento de una persona.
- ¿Dónde se regulan estas figuras además de en la LJV?
- El artículo remite al Título VIII del Libro I del Código Civil.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.