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Artículo 66 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 66. Destino de la cantidad obtenida.

El Juez podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar que la cantidad obtenida por el acto de enajenación o gravamen, así como por la realización del negocio o contrato autorizado se aplique a la finalidad en atención a la que se hubiere concedido la autorización.

En lenguaje claro

El artículo 66 de la Ley 15/2015 se refiere a la cantidad obtenida por un acto de enajenación o gravamen, así como por la realización del negocio o contrato autorizado.

La norma permite al Juez adoptar las medidas necesarias para asegurar que esa cantidad se aplique a la finalidad en atención a la que se hubiere concedido la autorización.

Si se encuentra en una situación de este tipo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado para valorar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿A qué cantidad se refiere este artículo?
A la cantidad obtenida por el acto de enajenación o gravamen, así como por la realización del negocio o contrato autorizado.
¿Qué puede hacer el Juez con ese dinero?
Puede adoptar las medidas necesarias para asegurar que se aplique a la finalidad por la que se concedió la autorización.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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