El texto oficial, literal
Artículo 66. Destino de la cantidad obtenida.
El Juez podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar que la cantidad obtenida por el acto de enajenación o gravamen, así como por la realización del negocio o contrato autorizado se aplique a la finalidad en atención a la que se hubiere concedido la autorización.
En lenguaje claro
El artículo 66 de la Ley 15/2015 se refiere a la cantidad obtenida por un acto de enajenación o gravamen, así como por la realización del negocio o contrato autorizado.
La norma permite al Juez adoptar las medidas necesarias para asegurar que esa cantidad se aplique a la finalidad en atención a la que se hubiere concedido la autorización.
Si se encuentra en una situación de este tipo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado para valorar su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué cantidad se refiere este artículo?
- A la cantidad obtenida por el acto de enajenación o gravamen, así como por la realización del negocio o contrato autorizado.
- ¿Qué puede hacer el Juez con ese dinero?
- Puede adoptar las medidas necesarias para asegurar que se aplique a la finalidad por la que se concedió la autorización.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.