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Artículo 667 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento.

En lenguaje claro

El artículo 667 del Código Civil ofrece la definición legal de testamento. Según este precepto, el testamento es el acto por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. Esa disposición puede referirse a todos los bienes o solo a una parte de ellos.

El artículo se limita a dar este concepto. No fija requisitos de forma, ni de capacidad, ni plazos, ni consecuencias: solo describe en qué consiste ese acto.

Si tiene dudas sobre cómo redactar o interpretar un testamento concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda estudiar su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un testamento según el Código Civil?
Es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
¿Puedo testar solo sobre parte de mis bienes?
Sí. El artículo señala que la disposición puede referirse a todos los bienes o solo a parte de ellos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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