Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

SUC Sucesiones

Artículo 666 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.

En lenguaje claro

El artículo 666 del Código Civil fija una regla sobre cómo valorar la capacidad del testador. Se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.

Esto significa que debe mirarse su estado en el momento del otorgamiento, no antes ni después. El artículo no detalla qué se entiende por «capacidad» ni cómo probarla; simplemente marca el momento al que debe atenderse.

Si tiene dudas sobre un testamento concreto o sobre cómo acreditar el estado del testador, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué momento se tiene en cuenta para valorar la capacidad del testador?
Únicamente el estado en que se halle el testador al tiempo de otorgar el testamento.
¿Importan los cambios de capacidad anteriores o posteriores al testamento?
No: el artículo dice que se atenderá únicamente al estado existente en el momento de otorgarlo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO