El texto oficial, literal
Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.
En lenguaje claro
El artículo 666 del Código Civil fija una regla sobre cómo valorar la capacidad del testador. Se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.
Esto significa que debe mirarse su estado en el momento del otorgamiento, no antes ni después. El artículo no detalla qué se entiende por «capacidad» ni cómo probarla; simplemente marca el momento al que debe atenderse.
Si tiene dudas sobre un testamento concreto o sobre cómo acreditar el estado del testador, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué momento se tiene en cuenta para valorar la capacidad del testador?
- Únicamente el estado en que se halle el testador al tiempo de otorgar el testamento.
- ¿Importan los cambios de capacidad anteriores o posteriores al testamento?
- No: el artículo dice que se atenderá únicamente al estado existente en el momento de otorgarlo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.