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Artículo 668 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.

En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.

En lenguaje claro

El artículo 668 del Código Civil se refiere a cómo puede el testador disponer de sus bienes. Reconoce dos formas de hacerlo: a título de herencia o a título de legado.

El artículo también contempla el supuesto de duda cuando el testador no ha usado materialmente la palabra "heredero". En ese caso, si su voluntad está clara acerca de ese concepto, la disposición valdrá como hecha a título universal o de herencia. Lo decisivo, según el texto, es que la voluntad del testador resulte clara, aunque no haya empleado esa palabra concreta. El artículo no detalla qué debe entenderse por herencia o legado, ni los efectos de cada una.

Si tiene dudas sobre cómo redactar un testamento o interpretar uno ya otorgado, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿De qué formas puede disponer el testador de sus bienes?
Según el artículo, puede disponer de sus bienes a título de herencia o a título de legado.
¿Qué ocurre si el testador no usa la palabra "heredero"?
Si su voluntad sobre ese concepto está clara, la disposición valdrá como hecha a título universal o de herencia aunque no haya usado materialmente esa palabra.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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