El texto oficial, literal
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1997. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 105/2017 ↗, de 18 de septiembre de 2017 · Recurso de amparo 3870-2015
…hereditaria no condicionaría, por ella sola, la realidad y eficacia del fenómeno transmisivo que viene implícito en la sucesión hereditaria (arts. 657 y 659 del Código civil). El recurso de casación, de su lado, se interpuso al amparo del ordinal tercero del…
STC 126/1997 ↗, de 3 de julio de 1997 · Cuestión de inconstitucionalidad 661-1996
…perspectiva del Derecho civil, dado que los títulos nobiliarios no constituyen, en sentido estricto, un bien integrante de la herencia del de cuius (arts. 657, 659 y 661 del Código Civil), aun cuando el derecho de uso y disfrute sea transmisible post mortem a los descendientes…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.