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SUC Sucesiones

Artículo 658 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.

La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima.

Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.

En lenguaje claro

El artículo 658 del Código Civil establece de qué manera se defiere la sucesión de una persona.

El artículo señala dos vías. La primera es la voluntad de la persona manifestada en testamento: en este caso, la sucesión se llama testamentaria. La segunda es por disposición de la ley: entonces se llama legítima. El propio artículo utiliza estos dos nombres para distinguirlas.

Además, el precepto admite que la sucesión pueda deferirse en una parte por voluntad del hombre y en otra por disposición de la ley. El artículo no detalla cómo se articula ese reparto mixto, solo reconoce esa posibilidad. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la sucesión testamentaria y la legítima?
Según el artículo, la testamentaria es la que se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento, y la legítima es la que se defiere por disposición de la ley a falta de testamento.
¿Puede haber herencia con testamento y sin testamento a la vez?
Sí. El artículo indica que la sucesión podrá deferirse en una parte por voluntad del hombre y en otra por disposición de la ley.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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